Para los profesionales independientes, contratistas y empleados asalariados con ingresos medios y altos en Pereira y Colombia, la retención en la fuente mensual representa una deducción importante que reduce su flujo de caja inmediato. Por esta razón, conocer y aplicar las **deducciones tributarias legales** es fundamental para la salud financiera personal.
El Estatuto Tributario colombiano permite deducir mensualmente de la base de retención los pagos efectuados por concepto de medicina prepagada y pólizas de salud privada. A continuación, te explicamos cómo aplicar este beneficio fiscal.
1. ¿Quiénes pueden aplicar esta deducción de salud?
Este beneficio fiscal aplica para las personas que declaran renta en Colombia y tienen retención en la fuente mensual por salarios u honorarios. Para aplicar la deducción:
- Los pagos deben haber sido realizados directamente por el contribuyente a favor de empresas de medicina prepagada vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud o aseguradoras de salud autorizadas.
- La deducción beneficia al propio contribuyente, a su cónyuge, compañera permanente y dependientes económicos (hijos menores de edad o estudiantes hasta 23 años).
2. Límites de deducción de medicina prepagada
La ley establece un límite máximo mensual para deducir por salud en la retención en la fuente:
- El monto máximo deducible mensualmente es de 16 UVT (Unidades de Valor Tributario). Esto equivale a una cifra considerable que te ayuda a disminuir la base gravable de tu nómina.
- Además, este rubro forma parte de la bolsa general del 40% de rentas exentas y deducciones permitidas por ley.
3. ¿Cómo tramitar la deducción en tu empresa o nómina?
El proceso es sumamente sencillo y solo requiere radicar el certificado anual en el área de recursos humanos de tu empresa o ante tu pagador de honorarios:
- Solicita a tu empresa de medicina prepagada o a tu aseguradora de salud privada el **Certificado de Pagos por Salud para Efectos Tributarios** del año fiscal anterior.
- Radica este documento junto con tu declaración de dependientes económicos a principio de cada año fiscal (usualmente antes de finalizar marzo) ante el área administrativa de tu pagador de nómina u honorarios.
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